Paola Holguín
El informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos- CIDH es crónica de una muerte anunciada; un texto de 48 páginas que indigna pero no sorprende, porque lo único que hace es dejar en evidencia el sesgo ideológico de ese organismo.
Muchas cosas llaman la atención de las observaciones y recomendaciones de la visita de trabajo a Colombia, por ejemplo, que pidan separar a la Policía Nacional y los Escuadrones Móviles Antidisturbios- Esmad del Ministerio de Defensa, cuando esto responde a una serie de discusiones que se han dado en el país y a una realidad histórica que fue la dañina politización de nuestra Fuerza Pública.
Que hablen de desaparecidos, cuando se trata de personas por ubicar, que es totalmente diferente, y que no se tengan en cuenta los grandes esfuerzos institucionales en estos casos, y las cifras falsas que no corresponden a denuncias e información objetiva.
Muy grave que la CIDH solicite al Gobierno abstenerse de prohibir de manera generalizada y a priori los cortes de ruta como modalidad de protesta, ya que eso es desconocer nuestra normatividad legal vigente. En el Código Penal está claramente establecido en el artículo 353A, la prohibición de obstrucción a vías públicas que afecten el orden público. Además, cuando las consecuencias de los bloqueos han sido tan graves, como la muerte de dos pequeños en ambulancias, el desabastecimiento de alimentos, medicamentos y combustibles, la limitación del derecho a la movilidad, o la quiebra de empresas con las pérdidas de empleos.
Extraña además, que se busque prohibir a la Policía la categorización de contenidos como “falsos” o “verdaderos”, cuando es claro el uso de Fake News y sus terribles consecuencias; hasta ahora, por lo menos 157 noticias falsas han sido denunciadas. Parece olvidar la CIDH que el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 20 de nuestra Constitución, establecen derecho fundamental a la información, y a la vez se establece que ésta debe ser veraz e imparcial. De hecho, llama la atención que reitere la denuncia del caso abuso de la menor en Popayán, a pesar de que fue desmentido, incluso por el propio director de El Espectador, que había difundido la falsa noticia.
De otra parte, la Comisión critica el traslado de protección, a pesar de que es un mecanismo previsto en el Código Nacional de Policía, en el artículo 155.
Y finalmente, aunque hay más temas, sorprende que en las recomendaciones la CIDH pida que se adecue el marco normativo para asegurar que la Procuraduría General de la Nación no pueda investigar ni sancionar con destitución o inhabilitación a autoridades de elección popular; como si fueran funcionarios que estuvieran por encima de la regulación y control disciplinario.