La improvisación y la irresponsabilidad de Petro y sus ministros en el diseño de las reformas que pretende implementar ha llegado a tal punto que, en apenas una semana, dos de sus altas funcionarias se han visto obligadas a renunciar.
Primero fue Belizza Ruíz, exviceministra de Energía, y a los pocos días, el turno fue de la viceministra de Pensiones, Flor Esther Salazar, quien dejó su cargo “preocupada por la manera irresponsable con la que se está diseñando la reforma pensional”; como su compañera Belizza Ruíz, adujo falta de conocimiento para el manejo de temas álgidos que comprometen el sistema pensional de los colombianos, al tiempo que se quejó de que sus advertencias no fueron tenidas en cuenta, ni por el propio Petro, a quien, según dio a conocer, se las manifestó directamente.
No es de extrañar que las reformas de Petro, las maneje con la misma arrogancia y autoritarismo con el que amenazó a la alcaldesa de Bogotá con el tema del Metro.
Ahora, Néstor Osuna, Ministro de Justicia, en una entrevista publicada el fin de semana notificó al país sobre otra de esas extraordinarias ideas de Petro, la de trasladar a la Policía Nacional del Ministerio de Defensa al de Justicia. Lo que faltaba, y lo peor, pretende hacerlo con un simple cambio de Ley.
En sesión del 23 de agosto de 2022, la Comisión Segunda del Senado escuchó las preocupaciones y sólidos argumentos en contra de esta iniciativa, expuestos, entre otros, por Oficiales de la más alta gradación de la Policía Nacional en uso de buen retiro, delegados del Consejo de Exdirectores y de la Asociación Colombiana de Oficiales.
Pues bien, sobre este último asunto, debo precisar varias cosas:
- La adscripción de la Policía Nacional al Ministerio de Defensa Nacional no es un capricho circunstancial. Con fundamento en el artículo 121 de la Constitución Política de 1886, que le confería facultades especiales en caso de conmoción interior (Declarado mediante Decreto No. 3518 de 1949), el presidente Gustavo Rojas dictó el Decreto 1814/1953, por medio del cual incorporó a las Fuerzas Armadas el Cuerpo de Policía Nacional, al considerar “que para el completo restablecimiento de la normalidad republicana es indispensable unificar el mando y coordinar los servicios de las Fuerzas Armadas”. Con ello lo adscribió al Ministerio de Guerra; el Decreto reconfiguró esta institucionalidad, bajo una nueva denominación “Fuerzas Armadas”.
- La Constitución Política de 1991, en el Título VII “De la Rama Ejecutiva”, incorporó el Capítulo VII, alusivo a la Fuerza Pública; el término reemplazó el de “Fuerzas Armadas”, adoptado por el Decreto 1814 de 1953, constitucionalizando así el esquema o el modelo instituido para la unificación del mando.
- La Corte Constitucional, ha explicado que el modelo o el esquema establecido por el Constituyente colombiano bajo la figura de la “Fuerza Pública”, se fundamenta y justifica en lo que un sector importante de la doctrina especializada ha denominado “concepto integrado de seguridad pública”, que parte del vínculo estrecho e indisoluble entre seguridad nacional y seguridad ciudadana.
- Así las cosas, aunque su naturaleza y funciones no sean equiparables, tanto las Fuerzas Militares como la Policía Nacional comparten roles y responsabilidades que necesariamente deben cumplirse de forma coordinada. La cuestión es simple: la unidad de mando en una misma cartera ministerial garantiza la interoperatividad efectiva de la Fuerza Pública.
- Basten estas razones para afirmar que la reasignación de Ministerio para la Policía Nacional requiere de una reforma constitucional, y no legal como lo pretende Petro; en todo caso, la ruptura de la unidad del mando dificultará la acción coordinada con las Fuerzas Militares, tornando ineficiente la acción del Estado contra la criminalidad.
Surgen además muchas preguntas, por ejemplo, si se mantendría o no el régimen especial de pensiones de la Policía.