Por: John Harold Suárez Vargas
Senador de la República
Esta semana el Congreso de la República, recibió el llamado por parte de la Corte Constitucional para que se expida una Ley que reglamente y determine las causales en las cuales se puede acceder al procedimiento de Eutanasia. Hasta el momento, solo existe la reglamentación que expidió hace dos años el Ministerio de Salud, pero aún existen vacios en la normatividad.
Antes de iniciar el debate sobre esta reglamentación, permítanme hacer una pequeña evaluación sobre la implementación de la Ley 1733 de 2014, en la que se regulan los servicios de cuidados paliativos para el manejo integral de pacientes con enfermedades terminales, crónicas, degenerativas e irreversibles en cualquiera de sus fases que impliquen alto impacto en la calidad de vida
En esta Ley, el Gobierno Nacional se comprometió a “reglamentar el derecho que tienen las personas con enfermedades en fase terminal, crónicas, degenerativas e irreversibles, a la atención en cuidados paliativos que pretende mejorar la calidad de vida, tanto de los pacientes que afrontan estas enfermedades, como de sus familias, mediante un tratamiento integral del dolor, el alivio del sufrimiento y otros síntomas, teniendo en cuenta sus aspectos psicopatológicos, físicos, emocionales, sociales y espirituales, de acuerdo con las guías de práctica clínica que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para cada patología.”[i]
Ahora bien, desde su implementación, Colombia tiene retos bastantes significativos con respecto a garantizar este acceso pleno a los cuidados paliativos. De acuerdo con cifras del Observatorio de Cuidados Paliativos en el 2016 ocurrieron 136.846 muertes por condiciones susceptibles de cuidados paliativos, las cuales representan cerca del 40% de las causas de muerte por enfermedades crónicas no transmisibles en el país, esto se traduce es que alrededor del 60% de personas que fallecieron para este mismo año no contaron con apoyos paliativos que les permitiese tener una muerte digna y con manejo de dolor.
La solución a los problemas del sistema de salud entonces no está en que el Congreso determine una ley que subsane las fallas del sistema, los congresistas estamos llamados también a velar por el cumplimiento de las leyes por parte del Gobierno Nacional y aquí en particular a esta Ley le faltan más garantías en cuanto acceso y coberturas en el país.
Estamos ya acostumbrados a escuchar de los innumerables procesos jurídicos que deben emprender los pacientes con cáncer, quienes por medios de tutelas buscan el acceso a servicios, autorizaciones de tratamientos y medicamentos que una y otra vez las EPS´s buscan dilatar. Y si esta situación la viven los pacientes que tienen esperanza de vida, que se puede esperar de aquellos que saben que son pocos los días de vida y que mediante los cuidados paliativos podrían llevar su dolor.
Tenemos entonces la obligación desde el Congreso, de hacerle un llamado al Gobierno Nacional para que vigile y realice un monitoreo en las entidades prestadoras de salud en el cumplimiento de esta ley, en donde el 100% de los colombianos en todos los rincones del país, en especial en las zonas rurales puedan acceder a los servicios de salud, a las medicinas que le permitan manejar la enfermedad terminal. Los pacientes con enfermedades crónicas tienen más que el derecho de morir dignamente, tienen el derecho a morir sin dolor, no podemos pensar entonces que la reglamentación de la Eutanasia será la solución que contrarreste las deficiencias del sistema de salud.