Por: Nicolás Pérez
Senador de la República
La solicitud de preclusión que presentó esta semana la Fiscalía en el caso del Presidente Uribe es una gran noticia después de tantas dificultades. Sin embargo, para dimensionar la relevancia de esta decisión es necesario conocer el contexto legal en que se desarrolla, más aún cuando las características del proceso nunca se habían visto en el País.
Para entender el enredo jurídico de este caso hay que partir del siguiente punto: en Colombia hay dos sistemas procesales en materia penal. El primero, es el acusatorio o Ley 906. En este, las funciones de investigación y juzgamiento están en cabeza de diferentes autoridades, razón por la cual brinda mayores garantías a los ciudadanos.
En efecto, bajo este modelo la Fiscalía investiga y acusa, pero quien determina la inocencia o culpabilidad del procesado es un juez independiente. Es decir, es un sistema donde el ente acusador y el ciudadano presentan sus argumentos ante un tercero imparcial que decide quién tiene la razón.
Por el contrario, el segundo modelo, la Ley 600, es de naturaleza inquisitiva, lo que quiere decir que las competencias de investigación y juzgamiento recaen en una misma entidad. Este es el sistema que se aplica en la Corte Suprema de Justicia, quien distribuye esas labores entre dos Salas internas: la de Instrucción investiga y acusa y la de Primera Instancia juzga. En otras palabras, la división de funciones no se da entre distintas autoridades, sino dentro de la misma institución.
Ahora bien, la Ley 906 se aplica para la investigación de todos los posibles delitos que se hayan cometido desde el 2005 hasta la actualidad. Es el sistema vigente para la mayoría de colombianos. Por su parte, bajo la Ley 600 se siguen examinando las conductas acontecidas antes del 2005 y, a su vez, es el régimen procesal con que se investiga y juzga a todos los aforados del País, tales como los Congresistas.
En este contexto, desde que el Presidente Uribe llegó al Senado en 2014 la Corte Suprema adquirió la competencia para investigarlo, bajo el régimen de la Ley 600, en razón a su fuero como parlamentario, con excepción de las denuncias que se hayan interpuesto en su contra por su labor como primer mandatario, dado que quién conoce de estos procesos es la Comisión de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes.
A su vez, en el momento en que el Presidente tomó la decisión de renunciar a su curul la Corte perdió competencia para investigarlo, dado que las conductas que motivaban el caso no tenían relación con su ejercicio como congresista, por lo cual debió remitir los expedientes a la Fiscalía.
Cuando esto sucedió emergieron dos grandes cuestionamientos. El primero, era determinar si el proceso se debía seguir rigiendo por la Ley 600 o si cambiaba a la Ley 906. El segundo, era establecer si la indagatoria realizada en la Corte era equiparable a una imputación de cargos.
Tras las audiencias respectivas la conclusión a la que llegó el juez competente era que el proceso debía adelantarse bajo la Ley 906 y que la indagatoria sí era equiparable a una imputación de cargos. En consecuencia, desde ese momento empezó la cuenta regresiva para la Fiscalía, quién debía determinar si acusaba al Presidente o si solicitaba la preclusión del caso.
Frente a esto hay que hacer otra precisión. Una cosa es el archivo y otra la preclusión. La primera figura aplica cuando el Fiscal considera que no hay elementos para continuar llevando a cabo la investigación. Esta decisión se toma antes de la imputación de cargos, no requiere el aval de un juez y no hace tránsito a cosa juzgada, es decir, en cualquier momento se puede desarchivar el caso.
Por su parte, la preclusión sucede cuando el Fiscal concluye que no hay méritos para sostener una acusación. Es una forma de terminar el proceso sin agotar todas las etapas. Sin embargo, a diferencia del archivo, esta figura solo procede después de la imputación de cargos, debe ser aceptada por un juez y hace tránsito a cosa juzgada, lo que implica que no se puede volver a investigar a la persona por esos mismos hechos.
Debido a lo anterior, la solicitud de la Fiscalía de precluir el proceso es un paso importante para comprobar la inocencia del Presidente, dado que esto quiere decir que el material probatorio que reposa en el expediente demuestra que nunca hubo un actuar incorrecto de su parte.
Sin embargo, el caso no se ha acabado. Ahora, toca surtir las audiencias donde un juez determinará si avala o no la solicitud de preclusión. Allí todas las partes expondrán sus argumentos a favor y en contra de la medida.
Lo que sí esta fuera de discusión, y lo digo con toda convicción, es que el Presidente Uribe es un patriota honorable que le ha dedicado su vida al servicio a la Patria. Creí, creo y seguiré creyendo en su inocencia, así algunos quieran afectar con infamias la carrera del colombiano que nos enseñó con determinación que Colombia no es una causa perdida.