• La decisión cobija a los congresistas del Centro Democrático, Miguel Uribe, Paloma Valencia, Esteban Quintero, Andrés Guerra, Paola Holguín y María Fernanda Cabal, Juan Espinal, Hernán Cadavid, John Jairo Berrio y al representante liberal, Julián Peinado Ramírez

 

  • De acuerdo con el Consejo de Estado “no hay motivo alguno para considerar que la conducta reprochada a los congresistas demandados se encuentre en contravía del bien común, del interés general, ni de la moralidad administrativa.”

 

El Consejo de Estado a través de su sala de lo Contencioso Administrativo determinó rechazar la demanda de pérdida de investidura presentada por un ciudadano contra los congresistas que decidieron en un acto desinteresado y por el bien público, aportar en calidad de donación, dineros a la “Vaca” para concluir las vías 4G en Antioquia.

El alto tribunal desestimó las pretensiones del demandante al considerar que en ningún momento con la donación se generó causal alguna para la pérdida de investidura como la configuración de un contrato entre las partes, en este, caso la Gobernación de Antioquia y los congresistas. Al respecto el Consejo de Estado señaló, “En este sentido, está evidenciado que en el caso concreto no hubo un acuerdo de voluntades entre la gobernación del departamento de Antioquia y los congresistas demandados para celebrar un contrato de donación, pues mientras la voluntad unilateral de la entidad pública fue la de recibir una donación, la de los demandados fue hacer un aporte para contribuir a la terminación de las vías 4G, que para ellos no conllevaba a la celebración de un contrato.”

En su providencia el Consejo de Estado indicó, además, que la donación  realizada por los congresistas nunca persiguió el beneficio personal, “A juicio de la Sala, además de que no se probó por parte del demandante que la donación efectuada por los congresistas demandados tuvo el propósito de satisfacer un interés propio o de terceros determinados o determinables, lo cierto es que no hay motivo alguno para considerar que la conducta reprochada a los congresistas demandados se encuentre en contravía del bien común, del interés general, ni de la moralidad administrativa, bienes jurídicos protegidos por el legislador al determinar la incompatibilidad contenida en el artículo 180 numeral 2 de la Constitución Política Nacional.”

La Sala consideró, además, que la donación realizada por los congresistas siempre persiguió el bien común que busca la finalización de las vías 4G en Antioquia que beneficiarán a Colombia, “es claro que los únicos beneficiarios con la terminación de las obras viales, para cuya financiación el departamento de Antioquia requirió los aportes voluntarios a título de donación irrevocable, no son los congresistas, ni terceros determinados o determinables. Es la comunidad en general, los usuarios de las carreteras que se construyan. Obras que, además, contribuirán con el desarrollo de Antioquia y de los departamentos limítrofes, como de contera, traerán un impacto positivo a la economía e infraestructura del país.”

 

CENTRO DEMOCRÁTICO

JUNIO 26 DE 2024