El titular de esta columna no corresponde al marcador de uno de los partidos de la Selección Colombia de fútbol. Aunque Suene al famoso marcador de hace 28 años, al 5-0 que la Selección Colombia le marcó a la Selección de Argentina, la verdad es que está referido a la forma en que votaron los magistrados de la Corte Constitucional la tutela que definía la calidad de imputado del señor expresidente Álvaro Uribe dentro del proceso penal que se le sigue por soborno a testigos y fraude procesal.

¿Pero, por qué era importante esta decisión?

Los congresistas al momento de tomar posesión de su cargo quedan cobijados por un fuero especial, que hace que todas sus investigaciones penales, pasadas y futuras, sean conocidas de manera exclusiva por la Corte Suprema de Justicia y cuyo proceso se surte con las normas de la Ley 600 del 2000, anterior Código de Procedimiento Penal. Una vez que pierden la calidad de congresistas, pierden el fuero y las investigaciones que se estén adelantando regresan a su juez natural con excepción de las investigaciones cuyos delitos estén relacionados funcionalmente con el ejercicio del cargo como congresistas.
Hizo carrera que los congresistas una vez rendían indagatoria ante la Corte Suprema de Justicia, procedían a renunciar a su cargo para que la instrucción se siguiera surtiendo ante la Fiscalía General de la Nación bajo el ritual del Sistema Penal Oral Acusatorio y de esta manera hacerle quite a la medida de aseguramiento. La discusión se centraba en los efectos y valor de la Indagatoria al ser trasladada del sistema procesal de la Ley 600 del 2000 a la Ley 906 de 2004, cuya vinculación procesal se efectúa mediante la formulación de imputación.


Aunque esta discusión ya se había dado en la Jurisdicción Ordinaria, específicamente en el mismo caso del expresidente Álvaro Uribe y del exsenador santandereano Richard Aguilar, faltaba que la jurisdicción constitucional en cabeza de la Corte Constitucional fijara su posición al respecto.

El problema jurídico planteado era determinar si la indagatoria y la definición de la situación jurídica de los congresistas procesados por Ley 600 de 2000, conservaban toda su vigencia y validez cuando renuncian y el proceso hace tránsito al Sistema Penal Oral Acusatorio de la Ley 906 de 2004. La respuesta negativa implicaría que el proceso, al regresar a la Fiscalía General de la Nación debía comenzar nuevamente desde la etapa de indagación, etapa en la cual la Fiscalía podía ordenar el archivo o la imputación de cargos. La respuesta positiva, que reafirmó la Corte Constitucional, es que la Indagatoria y la Imputación, tienen los mismos efectos procesales de vincular formalmente al indiciado a la investigación penal, de tal forma que al hacer el tránsito entre los dos sistemas procesales mantienen su efecto y validez todas las actuaciones procesales y entre ellas la indagatoria, la definición de la situación Jurídica y la medida de aseguramiento.

A este respecto debo manifestar que comparto íntegramente la posición del doctor Iván Cancino cuando expresa que la imputación jamás puede ser igual a la indagatoria, ya que la primera es un acto de comunicación, mientras que la segunda es un medio de defensa y de prueba.
 
Por más que se agiten, el aceite y el agua no se mezclan. Diluir el sistema inquisitivo en el sistema acusatorio lo terminará desnaturalizando.

*Abogado Penalista. Miembro fundador Colegio de Abogados Penalistas de Colombia- Fundación Defensa de Inocentes.
Publicación: Viernes 12 de Noviembre de 2021

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