Por: María del Rosario Guerra
Senadora de la República
Con profunda decepción recibo, al igual que cientos de colombianos, la desacertada decisión de la Corte Constitucional de permitir el consumo de drogas adictivas y alcohol en espacios públicos.
El espacio público, por definición, es el lugar donde se permite que niños, jóvenes y adultos tengan un sano esparcimiento y el derecho a circular en paz y armonía como lo perseguía el Código de Policía.
El fallo de la Corte, permite ahora que no haya ni tranquilidad para nuestros niños ni una sana convivencia, porque personas en estado de embriaguez o bajo sustancias psicoactivas van a estar a la par en los mismos espacios.
El alto tribunal se equivoca al argumentar que la ingesta de sustancias psicoactivas o embriagantes no alteran el comportamiento del ser humano y no son el detonante, muchas veces, de hechos abominables.
En Colombia hay una epidemia de tragedias y violencia inducida, en buena parte, por la ingesta de bebidas embriagantes y de drogas adictivas.
Un claro ejemplo de ello es el aberrante caso de Rafael Uribe Noguera, el hombre que bajo los efectos de las drogas y el licor secuestró, violó y asesinó a Yuliana Samboní el 4 de diciembre de 2016 en Bogotá.
En hechos más recientes, pero esta vez en Buenaventura, lo vivió Diana Tatiana Rodríguez, de solo 11 años de edad, torturada, violada y asesinada por su propio tío; quien argumentó ante la justicia no recordar lo ocurrido porque estaba en alto estado de alicoramiento.
Esta sentencia de la Corte no solo no le ayuda a la seguridad ciudadana, sino que se convierte en un instrumento para promover el consumo de drogas y bebidas embriagantes en calles y parques; ignorando de tajo el artículo 49 de la Constitución que establece que la ingesta de sustancias psicoactivas o psicotrópicas está prohibido.
“El porte y el consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas está prohibido, salvo prescripción médica”.
La Corte constitucional está para dar garantías y protección a los derechos de los colombianos, pero en este caso no es así. Con esta jurisprudencia se terminan protegiendo a los adictos y viciosos con una decisión absurda.
Entonces me pregunto, ¿dónde queda el artículo 44 de la Constitución en el que se garantiza la protección de los niños, el desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos?, ¿no tienen ellos derecho a tener un esparcimiento sano en sitios públicos?, cuestionamientos que les dejo a los magistrados de la Corte.
Pero además, también desconoce el artículo 83 de la Constitución, en el que es deber del Estado proteger el espacio público y la primacía del interés general sobre el particular, en su uso.
La justicia no puede ser irresponsable. La ponderación de derechos de la Corte es equivocada porque prevalecen los del consumidor sobre los de los no consumidores.
Razón tiene el presidente Iván Duque en reiterar que, si bien acata y respeta los fallos, no descansará un solo minuto en cerrar las ollas de microtráfico y liberar los parques y entornos escolares del consumo indiscriminado de estupefacientes.
Esta, como otras decisiones de la Corte Constitucional son una bofetada a la sociedad colombiana.
El aval a la adopción sin restricciones de niños por parejas del mismo sexo, argumentando que la orientación sexual de una persona o de una pareja no es un indicador de falta de idoneidad, moral, física o mental es una decisión que atropella los derechos de los infantes y degrada el concepto de familia.
Además, la afrenta del alto tribunal parece no tener límites al actuar por encima del querer de los colombianos al permitir la escabrosa práctica del aborto, conducta que no debería siquiera ser concebida porque no puede ser un derecho abortar, sino el derecho a nacer y a que se les proteja.
Señores magistrados de la Corte, si bien ustedes no son elegidos por el pueblo colombiano, se deben a él. Los invito a escuchar a los padres de familia que piden la primacía del derecho de sus hijos a tener una vida con sana recreación y esparcimiento, en el que no haya ejemplo de consumo y drogas psicoactivas.